Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es indudable que existe un interés de parte del Estado y por consecuencia de la colectividad, en que se cumpla con las disposiciones de los titulares de las oficinas públicas, que tienden necesariamente al mejoramiento del servicio, mientras no se demuestre que han obrado con violación de la ley, y como esta circunstancia no puede determinarse sino hasta que se estudie el amparo en cuanto al fondo, debe negarse la suspensión que solicite un empleado público, contra la determinación del titular de la oficina en que presta sus servicios, por lo cual se le ordena que para el desempeño de los mismos se traslade de un lugar a otro.
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Registro digital (IUS): 808554
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2383
Tomo LXVII, página 4153. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 8710/40. Rodríguez Navarrete Pedro. 11 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Antonio Islas Bravo. Tomo LXVII, página 2383. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7082/40. Rodríguez Varela Benjamín. 5 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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