LABORALES

Artículo IUS 808555. EMPLEADOS PUBLICOS, CONTRA SU REMOCION NO PROCEDE LA SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

EMPLEADOS PUBLICOS, CONTRA SU REMOCION NO PROCEDE LA SUSPENSION.

Contra las disposiciones de los titulares de las oficinas públicas en lo relativo a remoción de trabajadores del Estado, no procede la suspensión, porque la sociedad y el Estado, se encuentran interesados en que se cumpla con tales disposiciones, que indiscutiblemente tienen como única finalidad la de obtener un mejoramiento social.

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Registro digital (IUS): 808555

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2697

Precedentes

Tomo LXVII, página 4152. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6968/40. Millán Vargas Rodolfo. 11 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.Tomo LXVII, página 2697. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6088/40. Hinojosa Zaldívar Federico. 11 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808555 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808555 de la J. Laborales SCJN?

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