Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Contra las disposiciones de los titulares de las oficinas públicas en lo relativo a remoción de trabajadores del Estado, no procede la suspensión, porque la sociedad y el Estado, se encuentran interesados en que se cumpla con tales disposiciones, que indiscutiblemente tienen como única finalidad la de obtener un mejoramiento social.
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Registro digital (IUS): 808555
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2697
Tomo LXVII, página 4152. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6968/40. Millán Vargas Rodolfo. 11 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.Tomo LXVII, página 2697. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6088/40. Hinojosa Zaldívar Federico. 11 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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