Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en un juicio arbitral se controvierte entre las partes la existencia de un riesgo profesional, como causa de la muerte de un trabajador, corresponde a la parte actora la prueba del hecho básico de su reclamación; con tanta más razón, si en el acta de defunción del trabajador, que fue aducida como prueba, se acredita que el fallecimiento fue debido a fiebre paratifoidea, que no está catalogada por la ley, como profesional, y no aparece que la misma actora hubiese rendido alguna prueba adecuada, a fin de demostrar la existencia del riesgo profesional, por lo que negado por la parte demandada, que el padecimiento fuera profesional y que la muerte del trabajador obedeció a riesgo profesional, solamente la prueba pericial hubiera sido eficaz, dadas las circunstancias del caso, para dejar demostrada la acción, a fin de que se pudiera haber dictado un laudo condenatorio, y no habiéndose rendido tal prueba y expresando el certificado del Registro Civil que la causa de la muerte fue un padecimiento que no tenía relación necesaria e indudable con una lesión que se dijo sufrió el trabajador, no se encuentra acreditada violación alguna en el laudo absolutorio para la parte demandada, que pronuncie una Junta.
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Registro digital (IUS): 808558
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 771
Amparo directo en materia de trabajo 4159/40. García de León viuda de Méndez Angela. 31 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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