Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se concede a un trabajador al servicio del Estado, la suspensión en contra del acto que reclama y que consiste en el cese del empleo que desempeñaba, se seguirá un perjuicio al interés general, que radica en la no afectación de las facultades del Poder Ejecutivo, cuando las ejercita en bien del servicio público, o por otra causa emanada de sus funciones, como cuando expide un cese; igualmente se contravendrían disposiciones de orden público, como lo es el artículo 89 de la Constitución Federal, que concede atribuciones al presidente de la República para nombrar y remover libremente a los empleados de la Unión, por conducto de sus órganos, o sean los secretarios de Estado; siendo evidente que de negarse la suspensión, no se le originarán daños y perjuicios al quejoso con la ejecución del acto, porque, aun cuando de momento se le privara de sus emolumentos que incuestionablemente le son necesarios para la satisfacción de sus necesidades y las de sus familiares, en caso de prosperar el amparo se le restituirá en el goce de las garantías violadas, quedará sin efecto su cese y tendrá derecho al resarcimiento de esos perjuicios, que se traducirán en que se le paguen sus sueldos, por todo el tiempo en que estuvo separado de sus labores, por lo que faltando la concurrencia de los extremos exigidos por el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, debe negarse al quejoso la suspensión definitiva de los actos reclamados.
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Registro digital (IUS): 808559
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2118
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto de suspensión 4901/40. Mazcorro Vela José. 26 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eduardo Vasconcelos no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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