Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No viola una Junta el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, por incongruencia del laudo que pronuncia, en relación con las cuestiones debatidas en el negocio, si por el hecho de que se exija el pago de determinadas cantidades en moneda americana, el laudo condene al pago de una suma en moneda de curso legal, en la República Mexicana, porque esto no implica tal incongruencia, ni entraña agravio alguno, si se tiene en cuenta que la moneda norteamericana no es de circulación legal en el país, de acuerdo con la Ley Monetaria vigente, y además, mientras no se compruebe que la condena en pesos mexicanos, no es equivalente por exceso a la que se demanda en dólares, al tipo en que debe hacerse la conversión, no puede existir perjuicio para la parte condenada, y con mayor razón si aparece que el tipo de salarios a que se refiere la condena, está basado en el valor de la unidad monetaria de los Estados Unidos, en relación con el que tiene la moneda americana.
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Registro digital (IUS): 808564
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2164
Amparo directo en materia de trabajo 6414/40. Compañía Comercial de la Baja California, S.A. 27 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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