Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Si de conformidad a las disposiciones reglamentarias o contractuales correspondientes se debe practicar una investigación administrativa para comprobar los hechos que se imputan a un trabajador como constitutivos de una causal de rescisión de su contrato individual de trabajo, el término para la prescripción de la acción respectiva que corresponde al patrón debe computarse a partir de la conclusión de esa investigación. Este criterio sólo es aplicable cuando se trata de faltas que por su propia naturaleza o por las circunstancias especiales que concurran en el caso no pueden ser conocidas por el patrón en el momento que acontecen, sino que se requiere de una investigación previa a fin de que el patrón reúna los medios de convicción indispensables para tener un conocimiento exacto de la conducta del trabajador y estar así en condiciones de poder ejercitar la facultad rescisoria. No sucede lo mismo en los casos en que un trabajador reconoce las faltas cometidas y se objetiva su responsabilidad, en cuyo caso el término prescriptorio correspondiente y la facultad de rescindir el contrato de trabajo empieza a correr a partir del momento en que el trabajador reconoce el hecho o hechos respectivos.
---
Registro digital (IUS): 808579
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 21
Amparo directo 1153/80. Francisco Cortés Gómez. 3 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volúmenes 133-138, página 24. Amparo directo 6158/79. Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. 30 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 121-126, página 27.Volúmenes 133-138, página 25.Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 72, página 80, bajo el rubro "DESPIDO, INVESTIGACION PREVIA AL. PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL PATRON PARA EFECTUARLO.Nota: En los Volúmenes 121-126, página 27, 133-138, página 25 y en el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO, INVESTIGACION PREVIA AL. PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL PATRON PARA EFECTUARLO. FALTAS DE ASISTENCIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808564. SALARIOS EN MONEDA EXTRANJERA.
Siguiente
Art. IUS 808601. EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA REMOCIÓN O EL CESE DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo