Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los amparos que se enderecen en contra de los titulares de las dependencias del Ejecutivo, por cese o remoción de los empleados, son improcedentes, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 808601
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4468
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2303/41. Lelevier Armando I. 19 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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