Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La orden dada a una empresa para que entregue el fondo de ahorros perteneciente a uno de sus trabajadores, a persona distinta, con el apercibimiento de usar en su contra, en caso de que no cumpla esa prevención, las medidas de apremio, afecta indudablemente los intereses jurídicos de la propia empresa, ya que la misma está obligada a formar y conservar, de acuerdo con la ley, el fondo de ahorros de sus trabajadores, por estar formado éste con parte de los salarios de los mismos, y es claro que de obedecer la orden indicada, puede quedar expuesta a las consecuencias de un doble pago.
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Registro digital (IUS): 808603
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4582
Amparo civil en revisión 1915/41 Petróleos Mexicanos. 23 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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