LABORALES

Artículo I.13o.T.108 L (10a.). PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AL CONSTITUIR UNA RETRIBUCIÓN POR EL TRABAJO DESEMPEÑADO, ES SUSCEPTIBLE DE SER SUJETA A LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA ORDENADA JUDICIALMENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AL CONSTITUIR UNA RETRIBUCIÓN POR EL TRABAJO DESEMPEÑADO, ES SUSCEPTIBLE DE SER SUJETA A LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA ORDENADA JUDICIALMENTE.

De la interpretación integral de los artículos 82, 110, fracción V y 112 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte que el salario que recibe un trabajador como retribución por su desempeño laboral no puede ser sujeto de descuentos o embargos, salvo que, por decreto de autoridad competente, esté obligado al otorgamiento de pensiones alimenticias, ya que ese concepto participa de las características de orden público e interés social y, por ende, es legal que el patrón realice la retención al salario, que debe hacerse extensiva en los pagos recibidos de la prima de antigüedad, en razón de que conforme a la jurisprudencia 1a./J. 114/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 37, de rubro: "ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, EXCLUYÉNDOSE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN."; es legal concluir que la prima de antigüedad que recibe el trabajador como retribución por el trabajo desempeñado, constituye una prestación susceptible de sujetarse a las deducciones derivadas de una pensión alimenticia ordenada judicialmente.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007771

Clave: I.13o.T.108 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2896

Precedentes

Amparo directo 396/2014. Néstor Pelayo Zaldívar. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.108 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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