Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
En el establecimiento y sostenimiento de las escuelas artículo 123, existe un interés general, por lo que no debe entorpecerse por medio de la suspensión, el funcionamiento de las escuelas que se hayan establecido por resolución de la autoridad competente.
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Registro digital (IUS): 808620
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1653
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3740/39. Nicolás de la Peña, sucesores, S.C.P. 12 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.108 L (10a.). PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AL CONSTITUIR UNA RETRIBUCIÓN POR EL TRABAJO DESEMPEÑADO, ES SUSCEPTIBLE DE SER SUJETA A LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA ORDENADA JUDICIALMENTE.
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