Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No se puede establecer científicamente sin lugar a duda, cuándo hubo "enfermedad", y cuándo ha habido "accidentes", y sí, ambos constituyen un riesgo, y tan es así, que los tratadistas admiten "la enfermedad accidente" y "el accidente enfermedad" de los cuales se señalan como ejemplo típico, las pulmonías o neumonías de origen traumático, puesto que en ellas sobreviene primero el accidente y posteriormente la enfermedad, debe interpretarse que la cláusula 290 del contrato colectivo de trabajo, entre la Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México y sus trabajadores, comprende tanto las enfermedades como los accidentes, y si una Junta hace una indebida interpretación de la repetida cláusula 290 y no considera comprendida en ella los accidentes priva al trabajador de la prerrogativa que la misma le concede violando en su perjuicio las garantías constitucionales respectivas.
---
Registro digital (IUS): 808622
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1966
Tomo LXIII, página 4530. Indice Alfabético. Amparo 7249/39. Gómez José. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXIII, página 1966. Amparo directo en materia de trabajo 6879/39. González Eulalio. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808620. ESCUELAS ARTICULO 123.
Siguiente
Art. XVIII.4o.36 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA, AL LIMITAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS A QUE NO EXCEDAN DEL IMPORTE DE 6 MESES A QUIENES HAYAN SIDO DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE, NO VULNERA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL [ABANDONO DE LA TESIS XVIII.4o.7 L (10a.)].
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo