Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a los parientes del obrero que hubiere sufrido un riesgo profesional, para recibir la indemnización respectiva, en caso de muerte del trabajador sin deducción alguna de las cantidades que el difunto hubiere percibido durante la incapacidad, y aun cuando la finalidad de esta disposición es la de favorecer tanto al trabajador, en vida, como a sus deudos después de su muerte, la misma debe entenderse en el sentido de que si la muerte se originó en la misma incapacidad y respecto de ella el obrero había recibido alguna suma ya en vida, es lógico que a su fallecimiento y al liquidar el monto de la indemnización por la incapacidad que le ocasionó la muerte, se deduzca de la suma total, la parte que hubiera recibido el trabajador, excepción hecha de los casos en que se trate de dos incapacidades distintas.
---
Registro digital (IUS): 808577
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 201
Amparo 2922/40. Ramírez Filomeno. 4 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo LVII, página 380. Amparo directo 2027/38. Julia Salazar. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Ponente: Salomón González Blanco.Tomo LVI, página 1883. Amparo directo 1747/38. Suárez viuda de López Natalia. 14 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.Tomo LI, página 2779. Amparo directo en materia de trabajo 7998/36. Compañía General de Inversiones Mineras, S. A. 20 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.XV. J/3 L (10a.). CAPITAL CONSTITUTIVO. LA CONDENA A SU PAGO CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD A LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, RESPECTO DE PERIODOS ANTERIORES AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 64-BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY.
Siguiente
Art. IUS 808588. SALARIOS, COMPROBACION DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo