Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si las cuestiones controvertidas en un juicio arbitral fueron, si la enfermedad que padeció un obrero, y por razón de la cual el Departamento de Salubridad Pública ordenó la suspensión en su trabajo, era o no, profesional, y si por lo mismo, tenía derecho a los salarios que le correspondían durante esa suspensión, y si estando ya sano tenía derecho a ser reinstalado en su trabajo, así como si el patrono injustificadamente se había negado a reinstalarlo, y la Junta estudió tales cuestiones en el laudo que pronuncia, llegando a la conclusión de que, con los documentos exhibidos y con la contestación de la demanda se comprobó que la enfermedad padecida por el obrero no era profesional, por lo que fue dado de alta, y que el patrono se negó a reinstalarlo, y en esas condiciones resuelve la expresada Junta en el sentido de absolver del pago de los salarios correspondientes al periodo en que estuvo enfermo el trabajador, condenando a la reinstalación y al pago de salarios caídos durante el conflicto, no puede decirse que el laudo pronunciado sea incongruente, y por tanto violatorio del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, ya que es claro, preciso y congruente con la demanda y las demás prestaciones deducidas oportunamente.
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Registro digital (IUS): 808589
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 236
Amparo directo en materia de trabajo 7774/39. Gómez Vázquez Antonio. 3 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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