Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La representación sindical, conforme a lo prevenido por el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, no entraña sino la facultad de comparecer en juicio ante las autoridades del trabajo, en gestión y defensa de los derechos de los miembros de la agrupación sindical que se exprese representar, realizando todos aquellos actos que beneficien los intereses del representado, sin que ello se traduzca en la posibilidad de que tales representantes puedan desistirse sin autorización manifiesta de sus representados, de las acciones ejercitadas a nombre y en beneficio de éstos.
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Registro digital (IUS): 808609
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2498
Amparo en revisión en materia de trabajo 1933/40. Pedroza Herrera Eduardo. 21 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco. Relator: Salomón González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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