Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establecen la facultad de los tribunales laborales para ordenar, con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, así como la práctica de las diligencias que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad; e, igualmente, de las que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia para mejor proveer que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la verdad, respectivamente. Por su parte, el artículo 686 de la citada ley dispone que la autoridad laboral tiene la facultad de corregir cualquier irregularidad u omisión que notare en la sustanciación del proceso, pues a ella le corresponde vigilar el correcto desahogo de las pruebas en los términos en que las hubiera admitido. En ese contexto, cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social rinde un segundo informe dentro del procedimiento laboral del que se adviertan datos contradictorios con el primero, relativos a la alta o baja de un trabajador, cuando la existencia o inexistencia de la relación de trabajo constituya la litis a dilucidar, el tribunal deberá proveer lo conducente para esclarecer los hechos controvertidos y, con citación de las partes, facultar al actuario de su adscripción para que se constituya en las oficinas del referido instituto, a fin de dar fe y veracidad de la información proporcionada y, con ello, garantizar a las partes certeza y seguridad jurídica sobre el particular.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007772
Clave: XVIII.4o.37 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2902
Amparo directo 322/2013. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cuautla, Morelos. 12 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretaria: Lorena Domínguez Ávalos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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