LABORALES

Artículo XVIII.4o.37 L (10a.). PRUEBA DE INFORME A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ANTE LA IMPRECISIÓN DE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ELLA, EL TRIBUNAL, CON CITACIÓN DE LAS PARTES, PUEDE ORDENAR AL ACTUARIO DE SU ADSCRIPCIÓN QUE SE CONSTITUYA EN LAS OFICINAS DE DICHO INSTITUTO PARA DAR FE Y VERIFICAR SU AUTENTICIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA DE INFORME A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ANTE LA IMPRECISIÓN DE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ELLA, EL TRIBUNAL, CON CITACIÓN DE LAS PARTES, PUEDE ORDENAR AL ACTUARIO DE SU ADSCRIPCIÓN QUE SE CONSTITUYA EN LAS OFICINAS DE DICHO INSTITUTO PARA DAR FE Y VERIFICAR SU AUTENTICIDAD.

Los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establecen la facultad de los tribunales laborales para ordenar, con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, así como la práctica de las diligencias que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad; e, igualmente, de las que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia para mejor proveer que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la verdad, respectivamente. Por su parte, el artículo 686 de la citada ley dispone que la autoridad laboral tiene la facultad de corregir cualquier irregularidad u omisión que notare en la sustanciación del proceso, pues a ella le corresponde vigilar el correcto desahogo de las pruebas en los términos en que las hubiera admitido. En ese contexto, cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social rinde un segundo informe dentro del procedimiento laboral del que se adviertan datos contradictorios con el primero, relativos a la alta o baja de un trabajador, cuando la existencia o inexistencia de la relación de trabajo constituya la litis a dilucidar, el tribunal deberá proveer lo conducente para esclarecer los hechos controvertidos y, con citación de las partes, facultar al actuario de su adscripción para que se constituya en las oficinas del referido instituto, a fin de dar fe y veracidad de la información proporcionada y, con ello, garantizar a las partes certeza y seguridad jurídica sobre el particular.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007772

Clave: XVIII.4o.37 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2902

Precedentes

Amparo directo 322/2013. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cuautla, Morelos. 12 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretaria: Lorena Domínguez Ávalos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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