Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto, que es facultad soberana de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, estimar las pruebas en conciencia y deducir los hechos que de las mismas se desprendan, no lo es menos que tal deducción debe hacerse mediante un procedimiento lógico, y si éste no existe, y da la Junta por probada la excepción opuesta por el demandado, en el sentido de que un accidente de trabajo se debió a culpa exclusiva del trabajador, es claro que viola con ello las garantías constitucionales del actor, a quien debe concedérsele el amparo, para el efecto de que la Junta analizando las pruebas, dicte la resolución que proceda.
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Registro digital (IUS): 808626
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4119
Amparo en revisión en materia de trabajo 3961/33. Vega Cosme. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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