LABORALES

Artículo IUS 808626. JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Si bien es cierto, que es facultad soberana de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, estimar las pruebas en conciencia y deducir los hechos que de las mismas se desprendan, no lo es menos que tal deducción debe hacerse mediante un procedimiento lógico, y si éste no existe, y da la Junta por probada la excepción opuesta por el demandado, en el sentido de que un accidente de trabajo se debió a culpa exclusiva del trabajador, es claro que viola con ello las garantías constitucionales del actor, a quien debe concedérsele el amparo, para el efecto de que la Junta analizando las pruebas, dicte la resolución que proceda.

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Registro digital (IUS): 808626

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4119

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3961/33. Vega Cosme. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808626 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808626 de la J. Laborales SCJN?

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