Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun cuando es cierto que un contrato de trabajo pueda terminar legalmente, por voluntad de las partes o por causa distinta, también lo es que si la parte demandada afirma que el contrato de trabajo terminó en virtud de haber concluido la obra para la que se había contratado al trabajador, es a dicha parte a quien toca demostrar que el trabajador había sido contratado para la realización de una obra determinada y si no lo hace, al fallar una Junta en su contra, no viola sus garantías. Por otra parte, debe decirse que cuando el contrato de trabajo se celebre, por obra determinada, es indispensable que con toda claridad se exprese cuál es esa obra, ya que de lo contrario resultaría contradictorio hablar de un determinado objeto del contrato; por lo que la Junta que siga ese criterio estará en lo justo y con ello no violará las garantías individuales de ninguna de las partes.
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Registro digital (IUS): 808646
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1411
Amparo directo en materia de trabajo 4979/39. Sinclair Pierce Oil Company, S.A. 26 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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