Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La suspensión del procedimiento que establece el artículo 566 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede tener lugar de una manera necesaria, cuando se trata de un procedimiento de ejecución posterior a un laudo definitivo, ya que en este aspecto, tal embargo trae por consecuencia los procedimientos de remate y adjudicación de bienes, lo cual hace que, al instaurarse una tercería de dominio, sea necesaria la mencionada suspensión, puesto que, de otra suerte, se podrían seguir al tercerista, perjuicios de difícil reparación; pero dicha suspensión es innecesaria cuando el embargo no es sino precautorio, puesto que entonces no se sigue procedimiento alguno previo tendiente a llegar al remate y adjudicación.
---
Registro digital (IUS): 808653
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2895
Amparo en revisión en materia de trabajo 9218/38. Rothenstreich Julio. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.I.A. J/27 A (10a.). PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR EL ISSSTE. LOS CONCEPTOS "ASIGNACIONES DOCENTES, PEDAGÓGICAS GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS" NO FORMAN PARTE DEL SUELDO BASE PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA Y, POR ENDE, SÓLO PUEDEN INCLUIRSE CUANDO SE DEMUESTRE QUE FUERON OBJETO DE COTIZACIÓN PARA EL FONDO DE PENSIONES.
Siguiente
Art. XX.2o. J/2 (10a.). TRABAJADORES INTERINOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD LA FIGURA DE LA PRÓRROGA DEL NOMBRAMIENTO DE AQUÉLLOS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo