Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si de la exposición hecha en una demanda de amparo, se deduce clara y terminantemente que de lo que se trata es de la violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias, que no procede el sobreseimiento que se solicite, alegando que no se puntualizaron los conceptos de violación, ni se citaron las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que se consideren violadas.
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Registro digital (IUS): 808667
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1983
Amparo directo en materia de trabajo 7245/37. Martínez Ricardo. 17 de junio de 1938 Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.T.32 L (10a.). AUXILIAR DICTAMINADOR DE JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AL REALIZAR FUNCIONES EQUIPARABLES A LAS DE DIRECCIÓN Y TENER FACULTADES DE DECISIÓN Y VIGILANCIA, DEBE CONSIDERARSE COMO TRABAJADOR DE CONFIANZA.
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Art. I.3o.T.25 L (10a.). EMPLAZAMIENTO A HUELGA. SI SU ÚNICA FINALIDAD ES LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y SE OPONE COMO DEFENSA LA EXISTENCIA DE UNO DIVERSO, DEPOSITADO CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO, ELLO NO GENERA COMO CONSECUENCIA LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 80/98).
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