Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun cuando se demuestre que la acción de indeterminación por enfermedad profesional, fue ejercitada por el trabajador siete años después de haberse separado del servicio de la empresa, no puede estimarse que la acción ha prescrito si no se demuestra la fecha en que se determinó la presencia del padecimiento profesional.
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Registro digital (IUS): 808670
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1215
Amparo directo en materia de trabajo 8882/38. Compañía Minera Real del Monte y Pachuca. 8 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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