Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si unos trabajadores cobran sus salarios a destajo, de ningún modo se infiere que no gocen de los beneficios que establecen los artículos 78, 80 y 82 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, no puede decirse que se viole en perjuicio de aquéllos el artículo 25 de la mencionada ley.
---
Registro digital (IUS): 808669
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1207
Amparo directo en materia de trabajo 8660/38. Zamarripa J. Guadalupe. 8 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.T.34 L (10a.). AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. LO ES LA COMISIÓN DE INCONFORMIDADES Y VALUACIÓN DEL INFONAVIT CUANDO SE LE ATRIBUYE VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO DE PETICIÓN, AL NO HABER TRAMITADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PLANTEADO CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE DIVERSA AUTORIDAD DEL PROPIO INSTITUTO.
Siguiente
Art. IUS 808670. ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA ACCION POR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo