Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Una Junta no viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si para determinar si la responsabilidad del patrono, respecto de una enfermedad profesional contraída por un obrero, toma en cuenta unos dictámenes médicos, en vez de las listas de raya y las nóminas, con las que se pretende probar que, por el tiempo que el obrero trabajó para dicho patrono, no pudo contraer tal enfermedad.
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Registro digital (IUS): 808689
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3512
Amparo directo en materia de trabajo 2496/39. The Cananea Consolidated Copper, Company, S. A. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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