Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece en su fracción V, que las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos a que se refiere su fracción II, la Junta las desechará asentando en autos el fundamento y motivo en que apoye su resolución; de ahí que si la autoridad responsable, en la etapa de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas de la audiencia de ley, no califica las posiciones ofrecidas por el trabajador y, posteriormente, en la diligencia declara confesa a la patronal por su incomparecencia, está validando con ello aquellas posiciones que no se apegan al lineamiento establecido en la citada fracción II, lo cual resulta contrario a la mencionada fracción V del referido artículo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007840
Clave: I.9o.T.35 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2901
Amparo directo 902/2014. Operadora Intercontinental de Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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