LABORALES

Artículo IUS 808700. ESCUELAS ARTICULO 123.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ESCUELAS ARTICULO 123.

Si la negociación a la cual se exige que establezca y sostenga una escuela Artículo 123, está enclavada dentro de una población, los propietarios de aquélla no están obligados a establecer y sostener la citada escuela, ya que la fracción XII del artículo 123 constitucional, establece que las negociaciones situadas dentro de una población, tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, pero no la de establecer escuelas, cosa que también reconoce la Ley Federal del Trabajo, y criterio que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias.

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Registro digital (IUS): 808700

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5249

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 260/39. Solana Matero. 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808700 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808700 de la J. Laborales SCJN?

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