Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la negociación a la cual se exige que establezca y sostenga una escuela Artículo 123, está enclavada dentro de una población, los propietarios de aquélla no están obligados a establecer y sostener la citada escuela, ya que la fracción XII del artículo 123 constitucional, establece que las negociaciones situadas dentro de una población, tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, pero no la de establecer escuelas, cosa que también reconoce la Ley Federal del Trabajo, y criterio que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias.
---
Registro digital (IUS): 808700
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5249
Amparo en revisión en materia de trabajo 260/39. Solana Matero. 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.T.35 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. SI SE DESAHOGA FICTAMENTE ANTE LA INCOMPARECENCIA DE LA PATRONAL Y SIN QUE SE HAYAN CALIFICADO LAS POSICIONES PROPUESTAS POR SU OFERENTE, EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, ELLO RESULTA CONTRARIO AL ARTÍCULO 790, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Siguiente
Art. I.9o.T.33 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SI PERTENECEN AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y SON SEPARADOS DE SU CARGO SIN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY RELATIVA, DEBEN SER REIVINDICADOS EN SUS DERECHOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo