Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si una empresa alega que el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje ha violado el artículo 174 de la Ley de Amparo, porque negó al suspensión definitiva del laudo, en virtud de que en concepto de la compañía en la que los obreros reclamantes prestaban sus servicios, no peligraba la subsistencia de los mismos, ya que habían podido sostenerse cuatro años tres meses, que duró la tramitación del juicio arbitral, no es de admitirse esa alegación, porque el hecho de que los trabajadores hayan podido subsistir antes, no significa que tengan medios suficientes de vida, y que, por lo mismo, no peligre su subsistencia, durante la tramitación del juicio de amparo, y si sobre este último no existe demostración alguna, resulta que, por el concepto indicado, es infundada la queja que se formule.
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Registro digital (IUS): 808712
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1262
Queja en materia de trabajo 466/38. Compañía El Cedro, S. C. 4 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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