LABORALES

Artículo IUS 808712. SUSPENSIÓN EN MATERIA DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN MATERIA DE TRABAJO.

Si una empresa alega que el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje ha violado el artículo 174 de la Ley de Amparo, porque negó al suspensión definitiva del laudo, en virtud de que en concepto de la compañía en la que los obreros reclamantes prestaban sus servicios, no peligraba la subsistencia de los mismos, ya que habían podido sostenerse cuatro años tres meses, que duró la tramitación del juicio arbitral, no es de admitirse esa alegación, porque el hecho de que los trabajadores hayan podido subsistir antes, no significa que tengan medios suficientes de vida, y que, por lo mismo, no peligre su subsistencia, durante la tramitación del juicio de amparo, y si sobre este último no existe demostración alguna, resulta que, por el concepto indicado, es infundada la queja que se formule.

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Registro digital (IUS): 808712

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1262

Precedentes

Queja en materia de trabajo 466/38. Compañía El Cedro, S. C. 4 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808712 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808712 de la J. Laborales SCJN?

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