LABORALES

Artículo IUS 808717. EMPRESAS CONSTRUCTORAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

EMPRESAS CONSTRUCTORAS.

Si una empresa se dedica a la construcción de canales de concreto, pero no a la explotación de la industria del cemento, y no se acredita, por otra parte, que la misma actúe por contrato o concesión federal, la competencia para conocer de los conflictos de trabajo que surjan en relación con ella, radica en las autoridades laborales del fuero común, ya que el caso no se encuentra comprendido en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.

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Registro digital (IUS): 808717

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1967; Pág. 236

Precedentes

Competencia 56/65. 28 de febrero de 1967. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808717 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808717 de la J. Laborales SCJN?

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