Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si una empresa se dedica a la construcción de canales de concreto, pero no a la explotación de la industria del cemento, y no se acredita, por otra parte, que la misma actúe por contrato o concesión federal, la competencia para conocer de los conflictos de trabajo que surjan en relación con ella, radica en las autoridades laborales del fuero común, ya que el caso no se encuentra comprendido en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.
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Registro digital (IUS): 808717
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1967; Pág. 236
Competencia 56/65. 28 de febrero de 1967. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 115/2014 (10a.). PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007. SUS ARTÍCULOS 20 Y 22 NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIONES IV, VI, IX, XI Y XIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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Art. 2 . AMPARO ADMINISTRATIVO, IMPROCEDENCIA DEL, EN CASO DE REMOCIONES DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO. PROCEDE EL AMPARO EN MATERIA LABORAL.
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