Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Los trabajadores de base al servicio del Estado, como afirma el reclamante que lo es, están protegidos por el artículo 123 constitucional, apartado B, fracciones VII y VIII, y esta norma constitucional versa indiscutiblemente sobre materia del trabajo y previsión social. No estamos frente a un negocio de carácter administrativo, en el sentido estricto de este último término, sino frente a un amparo en materia laboral, con arreglo al artículo 123 de la Carta Magna, apartado B, fracción XII. Conviene observar que si, como sostiene el reclamante, todavía no se ha expedido un ordenamiento especial para regular la situación del magisterio, según lo previene, el artículo 4o. transitorio de la Ley Orgánica de la Secretaría de Educación Publica, la consecuencia de lo anterior no consiste en que el presente negocio deje de tener naturaleza laboral, ya que, a falta de un estatuto especial, deben aplicarse a los maestros al servicio del Estado las mismas normas que protegen a todos los demás empleados públicos, y dichas normas corresponden a la materia del trabajo y previsión social.
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Registro digital (IUS): 808724
Clave: 2
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 132
Reclamación en el amparo en revisión 9515/66. Juan Sánchez Vera. 16 de agosto de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Jesús Toral Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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