LABORALES

Artículo XIX.1o.P.T.6 L (10a.). ACCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA LABORAL. SI EL TRABAJADOR DEMANDA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y, A SU VEZ, LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA ÉL, LA JUNTA DEBE PREVENIRLO PARA QUE INDIQUE LA ACCIÓN QUE DESEA PROMOVER.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA LABORAL. SI EL TRABAJADOR DEMANDA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y, A SU VEZ, LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA ÉL, LA JUNTA DEBE PREVENIRLO PARA QUE INDIQUE LA ACCIÓN QUE DESEA PROMOVER.

Se consideran contradictorias las acciones consistentes en la indemnización por despido y la relativa a la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, porque las causas que dan lugar a una y otra son distintas, ya que mientras que en la acción de despido el trabajador pretende que se le indemnice en virtud de que no obstante existir la relación de trabajo, el patrón lo despide y no le permite la continuación de ésta; en el otro, el trabajador pone fin a la relación de trabajo y no pretende que continúe, pues lo que intenta es que se le indemnice por la infracción del patrón a alguna de las causales establecidas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo (vigente hasta el 30 de noviembre de 2012). Asimismo, el despido presupone la existencia de la relación de trabajo y que ésta fue fracturada unilateralmente por el patrón; en cambio, la rescisión implica que el trabajador, ante la conducta del patrón, decidió poner fin a ese vínculo, lo cual resulta del todo contradictorio si se exponen en una misma demanda. En otro aspecto, vale la pena destacar que, incluso, el legislador distinguió una acción de otra, al establecer un plazo diverso para que operara la prescripción respecto de cada una, puesto que, mientras el artículo 517 de la citada ley, determina que prescriben en un mes las acciones de los trabajadores que pretenden separarse del trabajo; el diverso 518 establece dos meses para que prescriban las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. También es importante destacar que la carga de la prueba en una y otra hipótesis se establece de manera diferente, puesto que en el caso del despido la carga probatoria se coloca en el patrón, quien está en la posibilidad de ofrecer el trabajo, cuya no aceptación revierte esa carga probatoria; en la rescisión sin responsabilidad para el trabajador la carga de la prueba se instala en éste, quien debe acreditar la actualización de alguna de las causales previstas en el artículo 51 citado. En ese contexto, si el trabajador en una misma demanda ejerce tanto la acción de rescisión, como la de indemnización por despido injustificado, la Junta está obligada a prevenirlo en términos del artículo 873, último párrafo, de la referida ley, para que la aclare y decida cuál de las acciones ejerce.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007874

Clave: XIX.1o.P.T.6 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2887

Precedentes

Amparo directo 316/2014. Selene Lizette de la O López. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Bernabé Morales Arreola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Ma. Isabel Martínez Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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