LABORALES

Artículo IUS 808740. ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESTACIONES A QUE DAN LUGAR.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESTACIONES A QUE DAN LUGAR.

El pago de los salarios caídos que demanda un trabajador, sólo puede ser consecuencia del despido injustificado y si el trabajador no alega haber sido despedido injustificadamente, ni que se viera obligado a rescindir el contrato por culpa del patrono, no hay razón para que la Junta condene al pago de los salarios caídos; y por lo que respecta al pago de médico y medicinas, que reclame también el trabajador, sólo podrá tener lugar, en caso de ser profesional la enfermedad que el obrero dijo padecer, pero si no se demuestra que la tuberculosis fuera enfermedad profesional, el laudo debió ser absolutorio, por lo que se refiere a esos capítulos de la demanda.

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Registro digital (IUS): 808740

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1445

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5982/38. Guerrero María. 29 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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