Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El pago de los salarios caídos que demanda un trabajador, sólo puede ser consecuencia del despido injustificado y si el trabajador no alega haber sido despedido injustificadamente, ni que se viera obligado a rescindir el contrato por culpa del patrono, no hay razón para que la Junta condene al pago de los salarios caídos; y por lo que respecta al pago de médico y medicinas, que reclame también el trabajador, sólo podrá tener lugar, en caso de ser profesional la enfermedad que el obrero dijo padecer, pero si no se demuestra que la tuberculosis fuera enfermedad profesional, el laudo debió ser absolutorio, por lo que se refiere a esos capítulos de la demanda.
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Registro digital (IUS): 808740
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1445
Amparo directo en materia de trabajo 5982/38. Guerrero María. 29 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.P.T.6 L (10a.). ACCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA LABORAL. SI EL TRABAJADOR DEMANDA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y, A SU VEZ, LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA ÉL, LA JUNTA DEBE PREVENIRLO PARA QUE INDIQUE LA ACCIÓN QUE DESEA PROMOVER.
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Art. I.15o.T.6 L (10a.). COMPENSACIÓN GARANTIZADA DE LOS TRABAJADORES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. NO FORMA PARTE DE LA BASE DE CÁLCULO PARA DETERMINAR LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
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