Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, el trabajador que sea despedido, tiene derecho para ejercer las acciones de reinstalación o de indemnización, no lo es menos que esa facultad sólo existe en cuanto hace al ejercicio de la acción, esto es, que puede ser demandada una u otra cosa; pero habiéndose optado por una de ellas, la autoridad del trabajo no tiene facultad alguna para condenar alternativamente a una u otra, y menos para que, tratándose de la ejecución de un laudo, puedan los actores optar por la que más les convenga, pues habiendo ejercido ya la acción correspondiente, por medio de la demanda, y quedando planteada la litis en esta forma, la autoridad del trabajo no tiene facultades para salirse de la cuestión, tal y como se la plantearon las partes, y de hacerlo así, incurre en la violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que establece, en forma terminante, que los laudos deberán ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.
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Registro digital (IUS): 808798
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2911
Amparo directo en materia de trabajo 2634/36. Fox José L. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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