Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si una Junta declara confeso a un trabajador por no haber comparecido a absolver posiciones, y éste alega que no fue citado previamente, no debe tenerse en consideración tal alegación, si aparece de autos que sí se citó personalmente al mencionado trabajador y la Junta obró rectamente al tenerlo por confeso, después de calificar de legales las posiciones correspondientes.
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Registro digital (IUS): 808807
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2540
Amparo directo en materia de trabajo 8250/37. Padilla Francisco D. 11 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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