Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si una Junta, analizando los certificados médicos que obran en autos, llega a la conclusión de que un obrero falleció de una enfermedad profesional, aun cuando en el acta de defunción aparezca que dicho obrero falleció de otra enfermedad que no es profesional, como el acta lo único que puede probar paralelamente, es el hecho, en si, del fallecimiento, pero no la naturaleza de la enfermedad que la haya causado, naturaleza que sólo puede demostrarse por prueba pericial, consistente en dictámenes médicos, carece de fundamento la aseveración que se haga, respecto a que no se tuvo en consideración la prueba instrumental, derivada del acta de defunción del obrero.
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Registro digital (IUS): 808825
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1297
Amparo directo en materia de trabajo 488/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/8 L (10a.). TRABAJADORES INCLUIDOS EN LAS LISTAS DE RAYA. LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS A INCORPORARLOS AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE CUBRIR LAS APORTACIONES RELATIVAS; SURGE A PARTIR DE LA ADICIÓN DEL APARTADO B AL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA.
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