LABORALES

Artículo IUS 808830. ENFERMEDADES PROFESIONALES, TIEMPO DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ENFERMEDADES PROFESIONALES, TIEMPO DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS.

Si una Junta sostiene en su laudo, que para el desarrollo de una enfermedad profesional que origina la muerte de un trabajador, no se necesita un tiempo más o menos largo de servicios, como en el caso de la silicosis u otras enfermedades, y el patrono demandado no demuestra lo contrario, carece de consistencia el agravio que por tal concepto se alegue.

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Registro digital (IUS): 808830

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1298

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 488/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808830 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808830 de la J. Laborales SCJN?

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