Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun cuando un quejoso no cite en su demanda de amparo, preceptos de la Ley Federal del Trabajo que considere vulnerados en su perjuicio, pero expresa de modo preciso, claro y terminantemente, los hechos en que funda la violación constitucional de que se queja, y se deduce sin lugar a duda, qué precepto es el que juzga violado, la omisión de su cita no es bastante para sobreseer en el mencionado juicio.
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Registro digital (IUS): 808852
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 994
Amparo directo en materia de trabajo 5231/37. León Agustín. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.116 L (10a.). ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL QUE IMPERA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y ÁREA METROPOLITANA, NO INFLUYE PARA LA CALIFICACIÓN DE UN PADECIMIENTO DE ESE ORDEN.
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