Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 13, fracción III, considera como empleado de confianza a aquel personal distinto al ministerial, policial, pericial y de base, y en ningún caso será considerado miembro de los servicios de carrera; acorde a lo anterior, el artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su párrafo segundo dispone que todos los servidores públicos de las instituciones policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la carrera policial, serán considerados trabajadores de confianza; por ello, si un trabajador prestó servicios como "Primer Comandante en Vuelo Ala Rotativa", en la Dirección General de Servicios Aéreos de la Procuraduría General de la República, debe ser considerado con tal naturaleza, ya que con base en las actividades desempeñadas de pilotear la aeronave asignada; responsable de la seguridad tanto del equipo como de las personas que traslada, trátese de funcionarios, detenidos o policías, se estima que esas funciones son eminentemente de confianza, dado su carácter confidencial y asociadas a actos vinculados a la seguridad nacional.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007968
Clave: I.6o.T.117 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3050
Amparo directo 703/2014. Donato Enrique Guerra Franco. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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