Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para obtener el registro de una agrupación sindical, se sustancia un procedimiento que consiste en la comprobación de todos aquellos requisitos necesarios para constituir un sindicato, y entretanto no se cancele dicho registro, mediante otro procedimiento en que se demande tal cancelación, siguiéndose el juicio arbitral correspondiente, y dándose al sindicato demandado, la oportunidad de oponer las excepciones pertinentes y aun aportar, en igualdad de condiciones, las pruebas de que disponga, para objetar la acción de cancelación, no se puede, en un juicio en el que incidentalmente se cuestiona la falta de requisitos legales de la agrupación sindical, resolver si sigue gozando o no, de los derechos que la ley otorga en virtud de su registro.
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Registro digital (IUS): 808864
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1082
Amparo directo en materia de trabajo 6982/38. Martínez Everardo y coagraviados. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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