Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Conforme al artículo 174 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensión se concederá cuando, a juicio del presidente de la Junta, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir, mientras se resuelve el juicio de amparo, caso en el cual sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia, y de acuerdo con esa disposición, la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que, la suspensión se concederá siempre que se haya asegurado previamente la subsistencia del trabajador, por todo el tiempo que dure en resolverse el juicio de amparo respectivo, en la inteligencia de que se estima que el juicio de amparo se puede tardar en resolverse más de seis meses, por lo que, tratándose de la ejecución de un laudo que condena al pago de salarios retenidos y disfrutados por un trabajador, a razón de dos pesos cincuenta centavos diarios, habrá de asegurarse la subsistencia del trabajador por todo el tiempo que dure el juicio de amparo, o sea, por seis meses, y por tanto, debe negarse la suspensión por la cantidad de cuatrocientos cincuenta pesos, que debe ser entregada al trabajador, y concederse, previa fianza, en cuanto a la suma que exceda de esa cantidad, hasta completar el importe de lo condenado, sin que sea de tenerse en cuenta el que el trabajador no se ve en peligro de no subsistir en razón de que tiene ya otro trabajo, si en los autos no existe prueba alguna sobre el particular, y aun cuando existiese, no por esto puede afirmarse, que mientras se tramite el juicio constitucional, quede en la misma situación.
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Registro digital (IUS): 808865
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1086
Tomo LV, página 3700. Indice Alfabético. Queja 608/37. Marañón Alfredo. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Hermilo López Sánchez.Tomo LV, página 1086. Queja en materia de trabajo 580/37. Ketelsen y Degetau, quiebra. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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