Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, párrafo segundo, para fijar la indemnización por riesgos profesionales, si se trata de trabajadores cuyo salario se calcule por unidad de obra, se tomará como base la suma que resulte como promedio diario, en el último mes anterior al accidente, por lo que si una Junta toma como base el promedio que resulte de una diligencia de compulsa verificada en los libros de la empresa en que trabajaba el obrero, sin que dicha empresa cuide de demostrar que aquél trabajaba por unidad de obra, se aplica equivocadamente el precepto legal anteriormente citado.
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Registro digital (IUS): 808879
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2778
Amparo directo en materia de trabajo 2975/37. Compañía Minera "El Cubo", S. A. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808865. SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
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Art. IUS 808882. PORTERIA, CONTRATO DE.
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