LABORALES

Artículo IUS 808867. ESCUELAS "ARTICULO 123".

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ESCUELAS "ARTICULO 123".

Si una herencia ha sido fraccionada y el propietario de una de las fracciones comprueba, con el censo respectivo, que no existe en dicha fracción el número de niños en edad escolar, que exige la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que no está obligado a sostener tal escuela y a pagar a los profesores para la misma, y por tanto, es improcedente el apercibimiento que se le haga a dicho propietario, si no paga las multas que se le impongan por tal concepto.

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Registro digital (IUS): 808867

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2525

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1931/37. Noriega Luis. 25 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808867 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808867 de la J. Laborales SCJN?

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