LABORALES

Artículo IUS 808886. ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.

Si se alega que se violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque una Junta no tomó en consideración un certificado expedido por un médico, en el que se afirma que la causa de la muerte de un trabajador fue la tuberculosis, no es de admitirse tal alegación, si en la audiencia de pruebas ante la referida Junta, así como en la de ofrecimiento de dichas pruebas, no fue ofrecido como tal el certificado aludido, por lo que la Junta no pudo haber causado violación constitucional alguna al no tomar en cuenta el repetido certificado, si ni siquiera obraba en autos.

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Registro digital (IUS): 808886

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2782

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7076/38. Valenzuela Refugio. 11 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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