Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se alega que se violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque una Junta no tomó en consideración un certificado expedido por un médico, en el que se afirma que la causa de la muerte de un trabajador fue la tuberculosis, no es de admitirse tal alegación, si en la audiencia de pruebas ante la referida Junta, así como en la de ofrecimiento de dichas pruebas, no fue ofrecido como tal el certificado aludido, por lo que la Junta no pudo haber causado violación constitucional alguna al no tomar en cuenta el repetido certificado, si ni siquiera obraba en autos.
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Registro digital (IUS): 808886
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2782
Amparo directo en materia de trabajo 7076/38. Valenzuela Refugio. 11 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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