Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo, está tomado de las leyes citadas, en las que se estatuye la existencia de providencias precautorias, como medios prejudiciales, con la salvedad de que cuando las mismas se amparen en título ejecutivo, deberán despacharse previa fianza, caución que no se exige en el procedimiento obrero atenta la general insolvencia de los trabajadores; de allí que el segundo párrafo del citado precepto legal, no sólo no sea anticonstitucional sino que, lejos de ello y de constituir una obligación perjudicial para el patrono, sea un derecho que lo beneficia, puesto que independientemente de permitirle seguir poseyendo la cosa secuestrada y vigilarla como ninguno, le ahorra el pago de honorarios de depositarios, derecho que es renunciable, con el único efecto de que la Junta respectiva o su presidente puedan designar un depositario en sustitución del patrono.
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Registro digital (IUS): 808897
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2251
Amparo en revisión en materia de trabajo 6970/38. Leal Andrés M. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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