Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si posteriormente a la fecha en que unos trabajadores formularon una demanda de amparo, presentan un escrito en el cual, no aclaran simplemente la demanda inicial, sino que propiamente constituye una nueva queja, en la que se pretenden hacer valer conceptos de violación que no fueron oportunamente aducidos en el escrito anterior, desde luego debe concluirse que el segundo de esos escritos no procede tomarlo en consideración, para la resolución definitiva que se pronuncie en el juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 808912
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 158
Amparo directo en materia de trabajo 3368/37. Lobato Roberto y coagraviada. 4 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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