Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, en la que el Juez de Distrito resolvió negar el amparo solicitado, no afecta en su esfera jurídica a la parte tercera interesada; por lo tanto, si ésta interpone el recurso de revisión en contra de aquélla, debe desecharse por improcedente, toda vez que la resolución dictada por el a quo, no le irroga perjuicio alguno.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008019
Clave: I.6o.T.119 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3001
Amparo en revisión 85/2014. Rubén Cabrera Martínez y otro. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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