Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si no existe en autos constancia alguna de la que aparezca que la indemnización pagada a un trabajador lo fue por indemnización total permanente, porque el importe de la indemnización no fue por lo correspondiente a novecientos dieciocho días de salario, es claro que dicha indemnización pagada al trabajador, correspondió a una incapacidad parcial permanente, no obstante que en el laudo de referencia se omitiera consignar la incapacidad a la que correspondía dicha indemnización.
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Registro digital (IUS): 808922
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1018
Amparo directo en materia de trabajo 830/38. Compañía Azucarera Almada, Sociedad Civil, en Liquidación Judicial. 21 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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