LABORALES

Artículo IUS 808922. TRABAJO, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJO, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL.

Si no existe en autos constancia alguna de la que aparezca que la indemnización pagada a un trabajador lo fue por indemnización total permanente, porque el importe de la indemnización no fue por lo correspondiente a novecientos dieciocho días de salario, es claro que dicha indemnización pagada al trabajador, correspondió a una incapacidad parcial permanente, no obstante que en el laudo de referencia se omitiera consignar la incapacidad a la que correspondía dicha indemnización.

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Registro digital (IUS): 808922

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1018

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 830/38. Compañía Azucarera Almada, Sociedad Civil, en Liquidación Judicial. 21 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808922 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808922 de la J. Laborales SCJN?

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