Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La interposición de un amparo contra un laudo pronunciado por una Junta de Conciliación, interrumpe el término para que se tenga por prescrita la acción relativa a la ejecución del mismo, toda vez que el laudo queda sub judice, mientras no se resuelva el juicio de garantías correspondiente, por cuanto que la sentencia que recaiga en el amparo, puede determinar la revocación, modificación o confirmación del propio laudo.
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Registro digital (IUS): 808924
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1600
Amparo en revisión en materia de trabajo 669/38. Ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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