Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 13, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, establece: que los reglamentos, contratos de trabajo y cualquier otro convenio que establezca derechos, beneficios o prerrogativas a favor de los trabajadores, superiores a los que la ley establece, continuarán en pleno vigor, y que las cláusulas que los establecen, no pueden ser modificadas sino por revisión de los contratos que las contengan, ya sea por mutuo consentimiento de las partes o por resolución de las autoridades del trabajo; de lo que se deduce que si el contrato celebrado entre una empresa y sus trabajadores, contiene un derecho a favor de éstos, superior al que les concede la ley, debe prevalecer este derecho, aun cuando en el contrato se hubiere expresado que la tarifa de indemnizaciones sólo estaría en vigor, en tanto que terminara la reglamentación del artículo 123 constitucional, porque dicha estipulación obedeció seguramente a que las partes no pudieron prever que el legislador hubiera consagrado una disposición como la que se consigna en el artículo que se cita y cuyo segundo párrafo es lo suficientemente claro para sostener que el caso controvertido, debe estar regulado por la ley y no por el contrato.
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Registro digital (IUS): 808967
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2771
Amparo directo en materia de trabajo 6440/36. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 20 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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