Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose de un servicio eventual que no ha sido materia del contrato que rige las relaciones entre las partes, el mismo no puede constituir propiamente una costumbre que pueda obligar a la empresa a sostenerlo, si desaparecieron las circunstancias que lo motivaron.
---
Registro digital (IUS): 808968
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2775
Amparo directo en materia de trabajo 7585/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 20 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808967. TRABAJADORES, BENEFICIOS Y PRERROGATIVAS A FAVOR DE LOS.
Siguiente
Art. IUS 808970. TRABAJO, CONTRATO DE, CELEBRADO POR INTERMEDIARIOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo