LABORALES

Artículo IUS 808970. TRABAJO, CONTRATO DE, CELEBRADO POR INTERMEDIARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJO, CONTRATO DE, CELEBRADO POR INTERMEDIARIOS.

El artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra, para ejecutar algún trabajo en beneficio de su patrono; por lo que si una Junta reconoce que los jefes de estación, por lo que respecta a las labores que realizan en el departamento de express, son intermediarios de la empresa demandada, debe concluirse que al estimar a ésta como patrono del trabajador reclamante, aplica exactamente el precepto citado, pues el contrato de trabajo celebrado por el intermediario, obliga exclusivamente a la empresa, en cuyo beneficio se trabaja, ya que no se está en el caso de excepción a que se refiere el párrafo final del artículo citado.

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Registro digital (IUS): 808970

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2832

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1765/36. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808970 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808970 de la J. Laborales SCJN?

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