Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra, para ejecutar algún trabajo en beneficio de su patrono; por lo que si una Junta reconoce que los jefes de estación, por lo que respecta a las labores que realizan en el departamento de express, son intermediarios de la empresa demandada, debe concluirse que al estimar a ésta como patrono del trabajador reclamante, aplica exactamente el precepto citado, pues el contrato de trabajo celebrado por el intermediario, obliga exclusivamente a la empresa, en cuyo beneficio se trabaja, ya que no se está en el caso de excepción a que se refiere el párrafo final del artículo citado.
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Registro digital (IUS): 808970
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2832
Amparo directo en materia de trabajo 1765/36. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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