Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si de autos aparece comprobado que en un juicio de trabajo se embargó un predio, en el que está debidamente constituido el usufructo en favor de una persona, y que no obstante haberse exhibido un certificado del Registro Público, del que aparece que el predio de que se trata reporta ese gravamen, una Junta, después de haber embargado dicho predio en un juicio arbitral al que es ajeno la persona, lo manda sacar a remate sin aclarar que sólo se trata de la nuda propiedad, en virtud de reportar el gravamen ya mencionado, son evidentes las violaciones de garantías que por tal concepto se reclamen, si se encuentra demostrado que el quejoso es por completo ajeno al juicio en que se embargó y se sacó a remate la propiedad sobre que está constituido dicho usufructo, y que el rematarse tal propiedad, la Junta se abstuvo de aclarar si tal remate sólo afectaba a la nuda propiedad reportando ésta la carga correspondiente; y constituyendo tal usufructo una limitación a la repetida propiedad, es evidente que la Junta debe limitar el remate exclusivamente a la nuda propiedad, haciendo la aclaración correspondiente de que ésta reporta el gravamen mencionado.
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Registro digital (IUS): 808976
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3007
Amparo en revisión en materia de trabajo 393/37. Salazar viuda de Quintero María. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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