Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si una ejecutoria de la Suprema Corte no concede el amparo y la protección federal, por lo que se refiere a salarios caídos que hubiese reclamado un trabajador, sino que en aquélla se expresa que concede el amparo, para el efecto de que se asigne al trabajador determinado puesto, si la Junta pronuncia su resolución en los términos antes expresados, no puede decirse que haya defecto en la ejecución de la ejecutoria, sino, por el contrario, que ha sido cumplimentada debidamente, y si por otra parte, se señala como acto reclamado no sólo el laudo mencionado, sino también los efectos y consecuencias del mismo, entre otras, la falta de pago de salarios caídos, pero no se expresa concepto de violación alguno, con referencia a dicho pago, resulta que, como de acuerdo con lo prevenido por la ley, no es bastante con que se señale en la demanda de amparo, el acto reclamado, sino que deben precisarse los respectivos conceptos de violación, es claro que el interesado debió haber expresado el motivo por el cual estimó que los actos de la Junta le causaron perjuicio, en relación con los efectos y consecuencias de dicho laudo, y si no lo hizo, incurrió en una omisión que necesariamente determinó que también la ejecutoria de la Suprema Corte fuera omisa respecto de la concesión del amparo por este concepto, en virtud de no ser posible suplir la deficiencia de la queja, por tratarse de un amparo de estricto derecho.
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Registro digital (IUS): 808977
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3018
Queja en materia de trabajo 12/37. López Obregón Alberto. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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